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Ronny G. Guay – Pro

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Consultoría Ambiental

Brindo servicios profesionales de consultoría ambiental para empresas, industrias, instituciones, organizaciones y proyectos que requieren cumplir con la normativa ambiental vigente, gestionar licencias ambientales y desarrollar instrumentos de evaluación ambiental con respaldo técnico y enfoque estratégico.

Consultoría Ambiental en Guatemala, por Ronny M. González Guay. Imagen fondo paisaje.

Acreditación y Experiencia como Consultor Ambiental

Licencia de Consultor Ambiental Individual

  • Poseo la Licencia de Consultor Ambiental en su categoría máxima para profesionales individuales emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en Guatemala.
  • Puedes verificar mi acreditación ingresando al Listado Oficial de Consultores Ambientales del MARN con mi nombre completo: González Guay, Ronny Martín.
Licencia Consultor Ambiental Guatemala
Licencia de Consultor Ambiental Individual

Beneficios Clave de mi Consultoría Ambiental

  • Garantizo que tu proyecto cumpla estrictamente con la normativa ambiental vigente nacional e internacional.
  • Transformo el cumplimiento normativo en un habilitador para abrir nuevas oportunidades en mercados exigentes.
  • Mi enfoque maximiza la rentabilidad y eficiencia de tus recursos económicos mediante un manejo ambiental inteligente.

Experiencia en Consultoría Ambiental

He brindado consultoría ambiental a empresas, organizaciones, instituciones nacionales e internacionales, participando en proyectos relacionados con evaluación ambiental, gestión integral de residuos, fortalecimiento institucional, capacitación técnica y elaboración de instrumentos ambientales conforme a la normativa nacional y a lineamientos internacionales.

Catálogo de Servicios Profesionales de Consultoría Ambiental

A continuación, se detallan los servicios especializados de Consultoría Ambiental divididos por áreas estratégicas para industrias, inversionistas y entidades estatales desde Guatemala.

Sostenibilidad y Estrategia Ambiental

  • Incentivos por producción más limpia
  • Economía ambiental
  • Huella de carbono
  • Asesoría legal ambiental
  • Capacitación en Gestión Ambiental

Preguntas frecuentes sobre Consultoría Ambiental

¿Instrumento Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental es lo mismo?

En Guatemala, sí. Un Estudio de Impacto Ambiental es, en esencia, un instrumento ambiental. No debe confundirse con el «Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)», llamada también «Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)», ya que éste sería el instrumento ambiental predictivo en las categorías A y B1. Notar que el término «Estudio de Impacto Ambiental» no lleva la palabra «evaluación».

Depende del tipo de proyecto y en la fase en que se encuentra. Si el proyecto aún no ha iniciado, le corresponde un instrumento ambiental de tipo predictivo, pero si se encuentra ya operando, le corresponde un instrumento ambiental de tipo correctivo. Aparte, el MARN puede requerir un instrumento ambiental complementario que acompañe al predictivo o correctivo, dependiendo del grado de impacto ambiental del proyecto.

La diferencia radica en la profundidad de análisis, el nivel de riesgo y el objetivo administrativo. La Evaluación Ambiental Inicial (EAI) es un instrumento predictivo para categorías B2 y C. En cambio, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un documento técnico mucho más profundo y complejo exigido para proyectos clasificados como de moderado y alto impacto (categoría B1 o A).

De acuerdo con la normativa ambiental de Guatemala, los proyectos, obras e industrias se clasifican taxativamente en cuatro categorías básicas según su potencial de impacto o riesgo ambiental:

  • Categoría A: Megaproyectos y actividades consideradas de más alto impacto ambiental potencial.
  • Categoría B: Proyectos de moderado impacto. Se divide en B1 (moderado a alto impacto) y B2 (moderado a bajo impacto).
  • Categoría C: Proyectos considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.
  • Categoría de Registro (CR): Actividades de mínimo impacto y riesgo ambiental presentadas únicamente para registro.

Es el documento oficial extendido exclusivamente por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el cual se obtiene como consecuencia jurídica de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba de manera formal el instrumento ambiental presentado por el proponente.

Conforme al Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Número 68-86), todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que se vaya a desarrollar en el territorio nacional debe contar obligatoriamente con su respectivo estudio de evaluación y su posterior licencia ambiental antes de iniciar operaciones.

El procedimiento administrativo ante el MARN sigue una ruta técnica secuencial estructurada:

  • Elaboración e Ingreso: Se elabora el instrumento ambiental correspondiente y se ingresa formalmente al sistema del MARN.
  • Evaluación Técnica: Un Asesor Ambiental asignado analiza el expediente para emitir un dictamen favorable o desfavorable.
  • Resolución y Notificación: Se emite la Resolución Ambiental de acuerdo al dictamen técnico y se notifica legalmente al proponente.
  • Gestión de Licencia: Una vez aprobada y firme la resolución, se gestiona y emite la Licencia Ambiental física o digital.

El tiempo de trámite varía según la categoría del proyecto debido a los plazos legales de análisis que maneja el MARN (desde 5 días hábiles para categorías C y CR, hasta 90 días para proyectos categoría A), sumando un plazo posterior de 30 días hábiles en estado de resolver. No obstante, este tiempo puede prorrogarse si el MARN solicita ampliaciones de información o si ocurren interrupciones legales extraordinarias.

Una empresa o institución necesita contratar consultoría ambiental experta obligatoriamente cuando su proyecto pertenece a las categorías B2, B1 o A, o bien si se trata de un proyecto de categoría C que deba implementarse acompañado de un Plan de Gestión Ambiental (PGA), garantizando así una correcta elaboración de los instrumentos y el cumplimiento legal ante el MARN. Aplica también cuando se elaboren instrumentos ambientales complementarios.

Operar sin Licencia Ambiental constituye una infracción directa al Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Número 68-86), lo que conlleva sanciones económicas severas mediante multas basadas en unidades según la categoría del proyecto (desde Q. 5,000.00 hasta Q. 100,000.00), además de posibles acciones penales por incumplimiento legal.

El costo de una consultoría ambiental puede variar, dependiendo de la categoría del proyecto, el tipo de proyecto, de los estudios de línea base que requiera, su ubicación, entre otros. Si deseas una cotización de consultoría ambiental, puedes contactar a Ronny G. Guay a través del siguiente enlace: Contacto.

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