¿Cómo saber si mi proyecto necesita un Estudio de Impacto Ambiental en Guatemala?

En Guatemala existe una particularidad terminológica que puede generar confusión al momento de determinar qué estudio ambiental necesita un proyecto.

El artículo 8 del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, estableció desde 1986 la obligación de realizar previamente un estudio de evaluación del impacto ambiental para los proyectos, obras, industrias o actividades comprendidos dentro de los supuestos establecidos por la propia norma. En ese momento, la Ley no desarrolló categorías ambientales como A, B1, B2 o C ni diferenció los distintos instrumentos que actualmente se utilizan.

Posteriormente, el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) desarrolló el sistema mediante el cual los proyectos son categorizados y evaluados a través de diferentes instrumentos ambientales.

Por ello, actualmente es necesario diferenciar entre dos usos del término:

Estudio de evaluación del impacto ambiental en sentido amplio
→ concepto utilizado por el artículo 8 del Decreto 68-86 para establecer la evaluación ambiental previa.

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como instrumento específico
→ instrumento ambiental predictivo utilizado actualmente para proyectos de categorías A y B1.

Esta diferencia es fundamental para determinar correctamente qué instrumento debe presentarse ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

¿Todos los proyectos necesitan un EIA?

En Guatemala, el punto de partida se encuentra en el artículo 8 del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que establece que, previamente al desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad comprendida dentro de los supuestos de la norma, debe realizarse un estudio de evaluación del impacto ambiental.

En la práctica actual, este estudio se desarrolla a través de lo que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) denomina instrumentos ambientales.

Por lo tanto, SÍ, todos los proyectos o actividades requieren un instrumento ambiental previo a su desarrollo.

El MARN utiliza distintos instrumentos según la categoría y condición del proyecto. Actualmente, el EIA predictivo se utiliza para las categorías A y B1, mientras que otras categorías utilizan instrumentos diferentes.

Por ello, una forma más precisa de plantearlo sería:

Todo proyecto sujeto a evaluación ambiental debe determinar el instrumento ambiental que le aplica; únicamente determinados proyectos requieren específicamente un EIA.

Esta diferencia entre el concepto utilizado por la Ley y la nomenclatura actual del RECSA ayuda a explicar por qué en Guatemala todavía es común utilizar coloquialmente “estudio de impacto ambiental” para referirse a cualquier trámite o estudio ambiental, aunque técnicamente hoy existan varios instrumentos diferentes.

Paso 1: identificar la actividad del proyecto en el Listado Taxativo

El primer paso consiste en determinar cómo aparece clasificada la actividad dentro del Listado Taxativo vigente.

No debe utilizarse únicamente el nombre comercial del proyecto. Por ejemplo, expresiones como:

“bodega”, “industria”, “urbanización”, “comercio” o “planta”

pueden ser insuficientes para determinar la categoría ambiental.

Es necesario revisar la descripción específica de la actividad y los criterios utilizados para su clasificación, que pueden considerar aspectos como:

  • sector y subsector;
  • actividad económica;
  • descripción de la actividad;
  • factor de impacto;
  • unidad de medida;
  • área, capacidad, producción, potencia u otro parámetro aplicable.

La categorización debe realizarse con base en las características reales del proyecto, ya que una misma actividad puede ubicarse en categorías diferentes dependiendo de su tamaño, capacidad o factor de impacto.

Paso 2: determinar la categoría ambiental del proyecto

Una vez identificada la actividad, deben compararse sus características con los rangos establecidos en el Listado Taxativo.

De esta evaluación puede resultar una clasificación ambiental como:

A → B1 → B2 → C / C+PGA → CR

según la actividad y los criterios aplicables.

La categoría no representa simplemente el tamaño de la empresa. Se relaciona con las características del proyecto y con su impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

Por eso, la secuencia correcta es:

actividad → factor de impacto → unidad de medida → rango → categoría ambiental

Por ejemplo, una actividad podría clasificarse por superficie, mientras que otra podría depender de capacidad de producción, potencia instalada, número de unidades o cualquier otro parámetro establecido en el Listado Taxativo.

Determinar correctamente esta categoría es indispensable porque de ella dependerá el instrumento ambiental que debe utilizarse.

Paso 3: identificar el instrumento ambiental aplicable

Aquí es donde se resuelve la aparente contradicción entre el Decreto 68-86 y la terminología actual.

El artículo 8 estableció el principio general de evaluación ambiental previa, mientras que posteriormente el RECSA desarrolló diferentes instrumentos para materializar esa evaluación según las características del proyecto.

Actualmente, el MARN identifica, entre otros, los siguientes instrumentos predictivos:

CategoríaInstrumento predictivo
AEstudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
B1Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
B2Evaluación Ambiental Inicial (EAI)
C / C+PGAEvaluación Ambiental Inicial (EAI), conforme al procedimiento aplicable
CRFormulario de Actividades de Registro

Por tanto, un proyecto puede estar sujeto a la obligación general de evaluación ambiental establecida en la Ley, pero no necesariamente presentar el instrumento actualmente denominado EIA.

Para conocer específicamente qué comprende este instrumento:

→ ¿Qué es un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Guatemala?

¿Qué proyectos requieren un EIA categoría B1?

Un proyecto requiere un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental categoría B1 cuando:

1. se trata de un proyecto en condición predictiva; y
2. su actividad y características determinan una categoría ambiental B1 conforme al Listado Taxativo.

Actualmente, el MARN identifica el EIA como el instrumento predictivo aplicable tanto a categoría A como a categoría B1.

Si el proyecto ya ha sido identificado como B1 y deseas conocer específicamente el alcance de este instrumento:

→ Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) categoría B1

¿Qué sucede si el proyecto ya está en operación?

Aquí también resulta necesario diferenciar entre el término utilizado históricamente por la Ley y la clasificación actual de los instrumentos.

Si el proyecto ya se encuentra construido o en operación, generalmente deja de hablarse de un instrumento predictivo y debe analizarse el instrumento correctivo aplicable.

Actualmente, el MARN identifica:

  • A y B1 → Diagnóstico Ambiental (DA) como instrumento correctivo.
  • B2 y C → Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto (DABI) como instrumento correctivo.

La diferencia puede resumirse así:

Proyecto por desarrollar → instrumento predictivo

Proyecto existente o en operación → instrumento correctivo

¿Qué hacer si no está claro cómo categorizar el proyecto?

Algunos proyectos pueden clasificarse fácilmente porque su actividad aparece claramente descrita en el Listado Taxativo. En otros casos, la determinación puede ser más compleja.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • el proyecto desarrolla varias actividades;
  • la descripción comercial no coincide exactamente con la actividad del Listado Taxativo;
  • existen instalaciones o actividades complementarias;
  • no está claro qué área, capacidad o unidad debe utilizarse;
  • el proyecto combina actividades que podrían tener categorías diferentes;
  • las características reales se encuentran próximas a los límites entre categorías.

En estos casos, lo recomendable es realizar una revisión técnica del proyecto antes de seleccionar el instrumento ambiental.

Debe comprobarse como mínimo:

qué actividad se desarrolla → cómo la describe el Listado Taxativo → qué factor utiliza → cuál es la cantidad real → en qué rango se encuentra → qué categoría resulta

También conviene verificar que la descripción del proyecto, planos, áreas, capacidades y demás información técnica sean consistentes entre sí.

El MARN contempla incluso procedimientos de categorización previa a la presentación de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que confirma la importancia de establecer correctamente la categoría antes de preparar el expediente.

Si necesitas una primera orientación, una herramienta de categorización puede ayudar a localizar la actividad y comparar sus factores de impacto; sin embargo, el resultado debe considerarse preliminar y verificarse contra el Listado Taxativo vigente y las características reales del proyecto.

→ Consultar el Categorizador Ambiental de Proyectos en Guatemala

Si tienes dudas técnicas necesitas la preparación del instrumento ambiental respectivo, puedes consultar:

→ Consultoría Ambiental en Guatemala

¿Necesitas apoyo para definir o gestionar el instrumento ambiental de tu proyecto?

Si necesitas determinar la categoría ambiental, identificar el instrumento aplicable o preparar la documentación técnica para su presentación ante el MARN, puedo apoyarte durante el proceso.

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