Resumen:
Manejar las aguas residuales se ha vuelto clave para cuidar nuestro entorno natural. En Guatemala, el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 da vida al Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Este reglamento controla los vertidos, el reúso de aguas residuales con o sin tratamiento y la eliminación de los lodos. Este artículo examina lo vital que es seguir este reglamento, centrándose en cómo se aplica en las plantas de tratamiento de aguas residuales. También destaca los beneficios sociales, de salud y para los ecosistemas acuáticos que vienen de obedecer este reglamento.

Tabla de Contenido
- Introducción
- Definiciones importantes del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006
- ¿A quiénes aplica el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006?
- ¿Qué tan importante es el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos?
- ¿De qué trata el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006?
- Plantas de tratamiento de aguas residuales y su obediencia del reglamento
- Ventajas de actuar dentro de la ley
- Retos y posibilidades
- Conclusiones
Introducción
El agua residual es algo que se genera de toda actividad humana. Desde lo que se usa en casa hasta lo que hacen las fábricas, las aguas residuales son un peligro si no se trata adecuadamente. Por eso, las plantas de tratamiento de aguas residuales son cruciales para cuidar el medio ambiente del país.
En Guatemala, el Acuerdo Gubernativo 236-2006 es el reglamento que establece los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. La meta es proteger los puntos donde se descarga el agua residual, recuperar los ecosistemas acuáticos y dar un uso adecuado al agua. Cumplirlo no es solo una ley, sino también ser responsables con la sociedad y el ambiente.
Definiciones importantes del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006
Previo a conocer más acerca de este reglamento, es preciso conocer algunas definiciones importantes para su correcta aplicación e interpretación.
- AFLUENTE: Se refiere al agua que es captada por cualquier ente generador.
- AGUAS RESIDUALES: Son aquellas aguas que, luego de haber sido utilizadas, han sufrido modificaciones en sus características físicas, químicas o biológicas.
- AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL: Corresponden a las aguas residuales provenientes de actividades como los servicios públicos municipales, industrias, agricultura, ganadería, hospitales, entre otras que no se clasifican como de tipo ordinario (es decir, domésticas), incluyendo también sus mezclas.
- AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO: Son las aguas residuales originadas por actividades domésticas, como el uso de servicios sanitarios, lavamanos, pilas, lavatrastos o lavandería, incluyendo también sus mezclas, siempre que sean conducidas a través de un sistema de alcantarillado.
- CUERPO RECEPTOR: Son los cuerpos de agua donde se descargan aguas residuales, incluyendo ríos, lagos, lagunas, embalses, humedales, manantiales, esteros, estuarios, manglares, pantanos, aguas costeras y subterráneas.
- ENTES GENERADORES: Cualquier persona, individual o jurídica, pública o privada, que genera o administra aguas residuales de tipo ordinario, de tipo especial o una combinación de ambas, y cuya descarga final se dirige a un cuerpo receptor.
- PERSONA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PÚBLICO: Persona individual o jurídica, pública o privada, que realiza descargas de aguas residuales de tipo especial al sistema de alcantarillado público.
- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Proceso que puede ser físico, químico, biológico o una combinación de estos, utilizado para mejorar las características de las aguas residuales.
¿A quiénes aplica el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006?
El reglamento aplica exclusivamente a los siguientes:
- Los entes generadores de aguas residuales
- Las personas que descarguen sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público
- Las personas que produzcan aguas residuales para reúso
- Las personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales
- Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición final de lodos
¿Qué tan importante es el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos?
El crecimiento de las ciudades y las fábricas ha hecho que exista más agua residual. Si no son depuradas, pueden llegar a contaminar ríos, lagos y aguas subterráneas. Esto no solo daña el ambiente sino pone en riesgo la salud humana.
Gracias al Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, se han construido más plantas de tratamiento de aguas residuales para tratar el agua contaminada. Este reglamento propicia el mejoramiento progresivo de la calidad de las aguas y contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico. Al mismo tiempo, coordina los esfuerzos de los órganos de la administración pública con las municipalidades y la sociedad civil.
Su uso es en pueblos, fábricas, comercios, y en sí proyectos de ciudades. Se ha logrado disminuir la cantidad de contaminantes y nutrientes en los vertidos. Esto ha ayudado a que el agua tenga una mejor calidad en los sitios que recorre.
¿De qué trata el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006?
El Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 establece parámetros claros para descargar y reusar de forma segura las aguas residuales y los lodos que se generan.
Este reglamento tiene varios capítulos. El primero establece las disposiciones generales de dicho reglamento. El segundo corresponde a definiciones importantes a tomar en cuenta. El tercer capítulo introduce lo que es el estudio técnico.
El cuarto capítulo establece las normas para la caracterización de aguas residuales o lodos. El capítulo quinto establece parámetros para aguas residuales y valores de descarga a cuerpos receptores. El sexto capítulo es respecto a los parámetros para aguas residuales y valores de descarga al Alcantarillado público.
El capítulo siete indica parámetros de aguas para reúso. El octavo capítulo define parámetros para lodos. El noveno capítulo es de seguimiento y evaluación. El décimo capítulo establece prohibiciones y sanciones. El onceavo capítulo manifiesta las disposiciones generales, y el doceavo disposiciones transitorias.
Plantas de tratamiento de aguas residuales y su obediencia del reglamento
En las depuradoras, acatar lo que dice el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 resulta esencial. Es importante que estas plantas de tratamiento se construyan con la tecnología que obedezca a dicho cumplimiento para una descarga final adecuada de las aguas residuales. Deben contar con unidades de tratamiento preliminar, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario, y lo que corresponde al tratamiento de lodos.
El reglamento establece que se realicen dos caracterizaciones al año como mínimo, por lo que, es esencial tomar muestras del efluente (salida) de los sistemas de tratamiento de aguas residuales para su debido análisis y comparación con los parámetros. De esta forma, se comprueba si se están respetando los niveles fisicoquímicos y microbiológicos que se exigen.
El control abarca también inspecciones. Los entes competentes tienen la potestad de chequear las instalaciones para confirmar que todo va bien. Si no se cumple con lo estipulado, las consecuencias pueden ser multas o sanciones. Es fundamental que se realice el estudio técnico de aguas residuales y quede a resguardo de la entidad propietaria del sistema de tratamiento de aguas residuales (ente generador).
Ventajas de actuar dentro de la ley
Cuando se sigue al pie de la letra el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, las ventajas son muchas. Se previene que el agua y la tierra se contaminen. Disminuye la expansión de insectos o virus que transmiten enfermedades. Y mejora el ambiente de la gente que vive cerca.
Asimismo, mejora cómo se ve a las instituciones responsables. Si se respeta la ley ambiental, se nota que hay un compromiso. Eso, a su vez, da confianza a los que invierten, a las autoridades y a los ciudadanos.
En cuanto a los municipios, se garantiza que el agua se maneja bien en todos los sentidos. Esto facilita el acceso a financiamiento, proyectos de colaboración y planes para un desarrollo que se pueda mantener en el tiempo.
Retos y posibilidades
Aunque el reglamento existe, todavía hay zonas donde no se cumple como debe ser. Hacen falta implementar procesos de tratamiento en áreas urbanas y rurales, principalmente. A esto se le suma la escasez de fondos y preparación. Y la supervisión a veces no es suficiente. Los principales obstáculos incluyen:
- Falta de infraestructura y mantenimiento adecuado.
- Débil capacidad institucional para fiscalizar y sancionar.
- Escasa conciencia pública sobre la importancia del tratamiento de aguas residuales.
No obstante, estos desafíos ofrecen oportunidades para el fortalecimiento de políticas públicas, la innovación tecnológica, la educación ambiental y la colaboración interinstitucional. El reúso de aguas tratadas en actividades agrícolas, industriales o recreativas representa un campo con gran potencial para el desarrollo sostenible del país.
Conclusiones
El Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, representa una normativa clave para garantizar la gestión adecuada de las aguas residuales y los lodos en Guatemala. Su cumplimiento permite avanzar hacia una cultura de responsabilidad ambiental, reducir la vulnerabilidad sanitaria y propiciar condiciones para un desarrollo territorial más equitativo y resiliente.
El fortalecimiento de las capacidades locales, la inversión en infraestructura y el monitoreo efectivo son pilares fundamentales para alcanzar los objetivos del reglamento. La articulación entre el sector público, privado y sociedad civil será determinante para consolidar un sistema de tratamiento de aguas más robusto, equitativo y sostenible.
