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En Guatemala, los instrumentos ambientales predictivos, categorías A y B1, denominados estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA, por sus siglas), deberán estar acompañados por los procesos de participación pública, según la legislación ambiental de Guatemala, por medio de los mecanismos siguientes:
Se deberá desarrollar y aplicar los mecanismos de participación pública antes, durante y después de finalizar el proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental, según corresponda.
Fuente: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental │ RECSA │ Legislación Ambiental de Guatemala.