Ronny G. Guay – Pro

Procesos de participación pública

¿Necesitas un proceso de participación pública? ¡Estás en el lugar correcto! Cuento con amplia experiencia para el desarrollo de participaciones públicas.

Procesos de participación pública, por Ronny M. González Guay. Fondo paisaje.
¿Necesitas más información?
Quedo para servirte ante cualquier necesidad que requieras, logrando alcanzar tus metas de manera eficiente y sostenible.

¿Qué son los procesos de participación pública?

En Guatemala, los instrumentos ambientales predictivos, categorías A y B1, denominados estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA, por sus siglas), deberán estar acompañados por los procesos de participación pública, según la legislación ambiental de Guatemala, por medio de los mecanismos siguientes:

  • Publicación de edictos: el proponente deberá publicar el edicto en un diario de mayor circulación a nivel nacional, y en el diario de mayor circulación regional en el área de influencia directa donde se ubique el proyecto, obra, industria o actividad, con el objeto de informar que se presentará un instrumento ambiental ante el MARN.
  • Documentación de metodología participativa: el proponente deberá presentar entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo, considerando la comunidad lingüística y las pertinencias culturales del área de influencia del proyecto; este proceso se exceptúa talleres, asamblea, y/o reuniones de trabajo para la categoría B1.
  • Guía de participación pública: Esta como mínimo deberá desarrollar la forma en que se incentivó la comunicación pública durante la elaboración del instrumento ambiental, forma de resolución de conflictos potenciales y detallar todas las actividades que se realizarán para involucrar y/o consultar a la población durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, obra, industria o actividad, pudiendo proponer el proponente los mecanismos de comunicación y consulta.

Se deberá desarrollar y aplicar los mecanismos de participación pública antes, durante y después de finalizar el proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental, según corresponda.

Fuente: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental │ RECSA │ Legislación Ambiental de Guatemala.