¿Necesitas una evaluación ambiental inicial? ¡Estás en el lugar correcto! Cuento con amplia experiencia para el desarrollo de la evaluación ambiental inicial que requiere tu proyecto. A continuación, se presenta lo que es una Evaluación Ambiental Inicial, y las diferencias entre una Evaluación Ambiental Inicial en categoría C, C con Plan de Gestión Ambiental y B2, de acuerdo a la legislación ambiental en Guatemala.
La evaluación ambiental inicial, EAI por sus siglas, es el instrumento ambiental predictivo que se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad; además, por sus características permite al proponente solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los términos de referencia específicos para su desarrollo, en virtud de su condición de significancia de impacto ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará la localización con respecto a las áreas ambientalmente frágiles y áreas con planificación territorial, así como la existencia o no de un marco jurídico, con el objetivo de que el citado Ministerio determine la necesidad de presentar otro instrumento ambiental o emita la resolución que corresponda al caso concreto.
Los requisitos para hacer una evaluación ambiental inicial en categoría B2 y C son los siguientes:
Tener estos documentos en orden es esencial para el éxito en la elaboración de la evaluación ambiental inicial en categoría B2 y C del proyecto y garantiza el cumplimiento adecuado de los requisitos.
Toda evaluación ambiental inicial, en categoría B2, debe contener como mínimo la siguiente información:
Toda evaluación ambiental inicial, en categoría C, debe contener como mínimo la siguiente información:
Toda evaluación ambiental inicial, en categoría C con PGA, debe contener como mínimo la siguiente información:
A parte de la información antes indicada, se requiere de un Plan de Gestión Ambiental con el siguiente contenido mínimo:
Para toda evaluación ambiental inicial en categoría C, así como C con PGA y B2, esta estos son los términos de referencia mínimos a ser desarrollados, dependiendo del tipo de proyecto y los impactos ambientales a ser generados.
Fuente: Acuerdo Ministerial │ Términos de referencia │ Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental │ RECSA │ Legislación Ambiental de Guatemala.